miércoles, 5 de febrero de 2020

"Este cuerpo es mío, no se toca, no se viola, no se mata"



¿QUÉ ES UN FEMINICIDIO?


El feminicidio o femicidio es un crimen de ODIO, entendiendo como el ASESINATO de una MUJER por el simple hecho de ser mujer. Este concepto define un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de DISCRIMINACIÓN y VIOLENCIA DE GÉNERO.

De acuerdo a Russell, "el feminicidio representa el extremo de un constante terror ANTIFEMENINO que incluye una amplia variedad de abusos verbales como físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual, abuso sexual ya sea infantil, incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y emocionales". En varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal. Desde diciembre de 2018 en Diccionario de la lengua Española define "feminicidio" como el "ASESINATO DE UNA MUJER A MANOS DE UN HOMBRE POR MACHISMO O MISOGINIA"


Las mujeres entre lo 15ª  los 44 años tienen una mayor probabilidad de ser MUTIDAS  o ASESINADAS por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados.

De acuerdo al centro de ginebra para el control democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) entre 113 y 200 millones de mujeres desaparecen demográficamente.

Esta brecha es el resultado de diversos mecanismos:

  • Aborto de los fetos de niñas basado en una “SELECCIÓN” deliberada, también llamado ABORTO SELECTIVO (facilitado por el Diagnostico prenatal del sexo).
  • INFANTICIDIO FEMENINO en aquellos países en los que se prefiere a niños varones.
  • Falta de comida y atención médica, que se desvía hacia los miembros masculinos de la familia.
  • Los llamados “ASESINATOS DE HONOR” y las muertes de DOTE.
  • Tráfico de MUJERES.
  • La más polémica en estos tiempos que es VIOLENCIA DOMÉSTICA o de GÉNERO.
  • Mediante la incineración del cuerpo.

Esto implica que cada año entre 1,5 y 3 millones de mujeres de toda edad son víctimas de violencia de género. La mujer de toda edad son víctimas de la violencia de género. La falta de cuidados médicos implica el fallecimiento de 600 000 mujeres al año durante el parto.

FACTORES QUE PUEDEN PRODUCIR UN FEMINICIDIO

Las ideas, con respecto a algunas posibles causas de este tipo de hechos de violencia, de la psicóloga Susana Española, dentro de un nota de ABC COLOR hecha por Graciela Galeano, señala que:

  • El origen de esta agresividad puede ser biológico o social, factores que determinan el comportamiento y también las que sufren un trastorno psicológico como trastorno de personalidad antisocial, ideas paranoides, que siempre piensan que los otros vas a hacer daño, así como trastornos de personalidad tanto el límite  como el narcisista, que son muy dañinos y dificultan la convivencia.
  • DENTRO DE LA VIDA DE PAREJA, también existen factores más específicos que deben de poder ser reconocidos a tiempo, con la finalidad de evitar un hecho de esta índole. El psicólogo forense, José Koc, en unas palabras a Perú21, trasmitió los siguientes puntos:
  1. La persona es bastante amorosa al principio de la relación, pero tiene un cambio brusco, desarrollando actitudes negativas como la posesividad.
  2. Hay situaciones de poco control de ira.
  3. No hay madurez en el sistema afectivo.
  4. Imposibilidad para aceptar un rechazo o respuesta negativa.


en esta sociedad falta criar hijos con este tipo de valores, en los que tienen en claro que a una mujer no se maltrata. NO A LA VIOLENCIA DE GENERO.




¡Así vivas nos queremos!




Los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos. Abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, así como muchos más. Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo sostenible.

Leer los DERECHO DE LA MUJER SON DERECHOS HUMANOS según la ONU.



  

“El agresor siempre se mostrará encantador para tener poder sobre ti”


Andrea Llosa: “El agresor siempre se mostrará encantador para tener poder sobre ti”


Una de ellas es la periodista Andrea Llosa quien a través de su programa “Nunca Más” busco ser una pantalla donde las mujeres que son víctima de violencia familiar puedan presentar las denuncias y encontrar justicia.

La periodista dijo: "que las mujeres tenemos que amarnos a nosotras mismas para así poder saber poner un alto cuando nuestra pareja se vuelva agresivo".

“Lo primero que tenemos que entender es que el gran amor de tu vida eres tú. Aprender a querer a ti misma, a valorarte. Luego intentar identificar al agresor desde un inicia, porque no es que de frente te pega. Es un hombre que empieza con las palabras con el abuso. Empieza a sentir que tiene el poder sobre ti y de pronto tú no te das cuenta, esto hace que termines enfrascada en una relación tormentosa que tú crees que es amor y no es así”.

“No debes de alejarte de tu familia, el agresor siempre va a querer alejarte de la gente de tu alrededor”.

El caso de Silvia una mujer nada sumisa pero sumergida en el miedo ya que el padre de sus hijos le hace constantes amenazas,pero que se canso y decide revelar su caso para recibir la ayuda que se merece. 



EL FEMINICIDIO EN EL PERÚ, CAMINOS RECORRIDOS Y RETOS PARA SU PREVENCIÓN Y SANCIÓN.


El Feminicidio, caracterizado por ser un crimen de género, es realizado por agresores cuya intención es dominar, ejercer control y negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos, a través del uso de la violencia. En el Perú, los estudios sobre el tema fueron iniciados por las organizaciones feministas, las conclusiones y datos de los mismos, fueron presentados de forma periódica a las autoridades contribuyendo con ello a poner el tema en la agenda pública. Es en el año 2009, que se empiezan a adoptar las primeras políticas públicas para evidenciar y prevenir el feminicidio en el Perú. 

Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales, que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público, entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidios; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70% de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo.

Para mas información leer:







martes, 4 de febrero de 2020

si decimos no es.. ¡NO!



Hay una percepción sobre los diferentes significados de la palabra “no” cuando sale de la boca de una mujer que me parece bastante extraña, porque, de acuerdo con mi experiencia, si digo “no” significa directamente “NO”, sin más. 

Por supuesto, hay mil canciones, anuncios, inclusive frases en las que, específicamente cuando se trata de NUESTROS CUERPOS, el “no” pasa a ser una disertación casi filosófica en la que todo el mundo opina sobre qué quisimos decir.

CUANDO DECIMOS NO SIGNIFICA QUE ...
  • No significa NO, en primer lugar. Punto.
  • No significa que no me interesa
  • No significa que no me gusta

  • No significa que no quiero
  • No signifca que no me da la gana
  • No significa que no quiero que me toquen
  • No significa que no quiero que me hablen
  • No significa que no estoy consintiendo en una situación
  • No significa que prefiero cualquier otra cosa a escuchar lo que estás diciendo
  • No significa que no me interesan tus opiniones sobre mi cuerpo
  • No significa que no quiero que me insistan en algo
  • No significa que no quiero perder mi tiempo
  • No significa que si insistes, me voy a defender
  • No significa que ejerzo mi derecho a decidir sobre mí misma
  • No es una oración completa. No tengo por qué explicarte nada.

La transgresión del “NO” es un abuso y, como tal, merece una reacción. Es más, es un delito. Es muy cansado tener que estar repitiendo esto, pero vale la pena recordarlo hasta que se vea como la violencia que es, hasta que se dejen de hacer bromas, música, libros, programas de televisión y demás que alaben estos comportamientos, hasta que toda mujer sepa que nadie puede hacer nada sin su consentimiento, sin que ella decida sobre sí misma. Hasta que no nos maten por decir “NO».



lunes, 3 de febrero de 2020

Una mirada desde el Feminismo Jurídico


¿QUÉ ES EL FEMINISMO JURÍDICO? 

Esta corriente del Derecho intenta de construir y desmontar uno de los pilares sobre los que se sostienen las sociedades patriarcales: impartición de justicia desigualitaria entre hombres y mujeres. El Feminismo Jurídico es una disciplina académica, pero también es una práctica que permite a las mujeres empoderarse desde una interpretación con perspectiva feminista de la creación y aplicación de las leyes.

Como han puesto de relieve las feministas a lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos han servido (y en ocasiones aún lo hacen) para perpetuar las relaciones de poder desiguales entre los sexos. En ese sentido, podemos entender que el Derecho ha sido (y es en no pocas ocasiones) un instrumento patriarcal, a pesar de que se presupone objetivo, neutral, racional y justo.

Sin olvidar los retos y obstáculos a los que se que enfrenta el Derecho, creemos que es posible revertir ese carácter patriarcal y reformar o reconceptualizar los ordenamientos jurídicos para convertirlos en una herramienta que coadyuve a lograr sociedades más justas e igualitarias.

Con ese fin, el Derecho ha sido objeto del análisis y crítica feminista desde los orígenes ilustrados del movimiento y, especialmente, a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando se desarrolla la Teoría del Derecho Feminista como disciplina teórica y práctica, principalmente en países anglosajones y del norte de Europa. El Feminismo Jurídico se propone visibilizar y denunciar el carácter patriarcal del Derecho proponiendo alternativas que superen los modelos tradicionales de análisis y praxis de esta rama del conocimiento.

Como otras vertientes del feminismo, consta de distintas corrientes que cuestionan de maneras diversas el impacto que el Derecho tiene en las mujeres y los hombres. Esto significa que no existe necesariamente una única respuesta desde el Feminismo Jurídico a las imposiciones y obstáculos impuestos expresamente o de manera velada por el patriarcado. Si bien es cierto que existen una serie de elementos comunes, no es menos cierto que, dependiendo del posicionamiento feminista que adoptemos, las reflexiones individuales y colectivas en torno a un mismo tema pueden llevarnos por derroteros muy distintos.

Y esas reflexiones deben centrarse en la legislación, entendida ésta en sentido amplio (leyes, políticas públicas…) pero también, como señala Alda Facio, a la hora de examinar el Derecho es necesario ir más allá de la norma promulgada y valorar su interpretación y aplicación en los casos concretos.

Habiendo fijado el objeto de estudio, ¿cómo abordamos su análisis? Katherine Bartlett, otra de las máximas exponentes del Feminismo Jurídico, nos acerca a los famosos tres métodos característicos de esta disciplina que, además, y como se verá a continuación, están muy próximos a los utilizados por otras disciplinas feministas clásicas:
  1. El consciousness raising, por el cual las mujeres adquieren conciencia de su situación a través de la palabra, esto es, gracias al debate que se produce entre ellas, respecto de ellas mismas y de otros grupos que se ven afectados por las imposiciones del Derecho. Las voces de las mujeres, y a través de éstas sus experiencias, deben salir a la luz. Y en ese proceso, tanto ellas individualmente consideradas como las mujeres como grupo, lograrán ser más fuertes. Además, en esa catarsis se verán diferencias entre las mujeres pero también puntos en común, facilitando el empoderamiento tanto individual como colectivo.
  2. El segundo es asking the woman question y supone pedir explicaciones de por qué las mujeres han sido y continúan siendo tratadas como ciudadanas de segunda categoría. Para ello se utiliza la técnica de la deconstrucción, que permite mostrar cómo textos aparentemente neutrales no lo son ni en la teoría ni en la práctica. Bartlett hace referencia a una serie de preguntas que deben formularse: ¿han sido las mujeres dejadas a un lado?, si es así, ¿de qué manera y cómo puede ser corregido? ¿qué diferencias de género conllevan o imponen las normas?
  3. Por último, el feminist practical reasoning. A través de este método se quiere poner en evidencia que las prácticas jurídicas empleadas en los tribunales refuerzan la desigualdad de las mujeres y, en ocasiones, vulneran sus derechos. Según Bartlett, en las decisiones de los tribunales subyace una ideología que no es favorable a las mujeres y este método saca a la luz lo que aparentemente es una mera aplicación neutral del Derecho. Si entendemos cuáles son las consideraciones políticas y morales que son tenidas en cuenta, podremos saber cuáles son los verdaderos intereses en juego. Es decir, que la utilización de métodos contextualizados puede poner en evidencia las injusticias y discriminaciones que los propios ordenamientos jurídicos amparan.
Tanto Facio como Bartlett coinciden en que el punto de partida de todo análisis jurídico feminista es el cuestionamiento del papel del Derecho en la invisibilización y mantenimiento de las relaciones de poder desiguales, tanto entre mujeres y hombres, como respecto a otros grupos que no encajan con el modelo de lo humano asumido por la teoría jurídica tradicional, es decir, un hombre, blanco, en edad de producir, sin capacidades físicas o mentales diversas.
Por otra parte, ambas señalan la importancia de aplicar una forma de razonamiento feminista en el ámbito jurídico, que ponga de relieve aquellos aspectos ignorados por el Derecho y que determinan las situaciones de discriminación, desigualdad y opresión.

En definitiva, se pretende revertir la ideología del otro o de la otra, evidenciando que no se trata tanto de hacer normas específicas dirigidas a las mujeres, o a las personas migrantes, o a las/os menores de edad, sino de tener presentes las diferencias de género, clase, etnia, orientación sexual… de manera transversal, superando así la noción de neutralidad del Derecho.

Y para ello, tanto Facio como Bartlett, abogan por la toma de conciencia como un proceso para evaluar la justicia de las normas, partiendo de la experiencia personal de las distintas personas o grupos a los que afecta. En ese sentido, no sólo es relevante el contenido que le dan a las normas y políticas públicas los operadores públicos, es fundamental colectivizar y dar voz a quienes históricamente han sido silenciados/as.

Dicho esto, y si bien es cierto que el Feminismo Jurídico nace como una disciplina académica al calor de la enseñanza en ciertas universidades, entendemos que éste ha superado con creces los límites universitarios. No podía ser de otra manera, pues los feminismos, todos ellos, son teoría y práctica.

QUIENES EJERCEN EL DERECHO tienen la OBLIGACIÒN de conocer y aplicar la normativa de Derechos Humanos y de Derechos Humanos de las Mujeres para fundamentar sus argumentaciones jurídicas, obligación que, no obstante, se ve mermada por la ausencia generalizada de formación a este respecto.


Dicho marco jurídico es además un instrumento que nos permite a las mujeres, juristas o no, empoderarnos para defender nuestros derechos, y a la sociedad civil en general contar con instrumentos y argumentos para reclamar su reconocimiento, respeto, protección y cumplimiento.